Cuando una persona dona un piso u otro bien a uno de sus hijos en vida, esa donación puede tener consecuencias directas en el reparto de la herencia cuando fallezca. Si la donación es colacionable, el hijo que la recibió tendrá que contar ese dinero o bien como un anticipo de su parte, y recibirá menos en la herencia para compensar a los demás herederos.
Es una figura que genera mucha confusión y bastantes conflictos familiares. En esta guía te explicamos qué es exactamente la donación colacionable, en qué se diferencia de la no colacionable, cómo afecta al reparto y qué pasa cuando se vende un inmueble recibido por este concepto.
Qué es una donación colacionable
Una donación colacionable es aquella que un heredero forzoso (normalmente un hijo o descendiente) ha recibido en vida del causante y que, al abrirse la herencia, debe sumarse al caudal hereditario para calcular el reparto equitativo entre todos los herederos.
La idea es que esa donación se considera un adelanto de la herencia: el causante entregó ese bien o dinero en vida, pero no como un regalo extra, sino como un anticipo de lo que le correspondería al morir. Al calcularse la herencia, ese importe se suma a la masa hereditaria y se descuenta de la parte del heredero que lo recibió, para que todos reciban lo que les corresponde.
Está regulada en los artículos 1035 y siguientes del Código Civil. El artículo 1035 establece que el heredero forzoso que concurra a la sucesión con otros de la misma clase estará obligado a colacionar lo que hubiera recibido del causante, salvo que este lo haya eximido expresamente.
⚠️ Colacionar no significa devolver el bien. El heredero que recibió la donación no tiene que entregar el piso ni el dinero. Lo que ocurre es que su parte de la herencia se reduce en la cantidad correspondiente a lo que ya recibió.
Donación colacionable frente a no colacionable
💡 El causante puede dispensar la colación en el propio acto de la donación o posteriormente en el testamento. Si no hay dispensa expresa, la donación se considera colacionable por defecto cuando concurren varios herederos forzosos.
Cuándo se aplica la colación y cuándo no
No toda donación da lugar a colación. Estos son los requisitos que deben darse para que sea obligatorio colacionar:
- El donatario debe ser un heredero forzoso del causante (hijo, descendiente, cónyuge en los términos de la ley).
- Debe concurrir a la herencia junto con otros herederos forzosos de la misma clase. Si es el único heredero forzoso, no hay colación.
- El causante no ha dispensado expresamente la colación, ni en el momento de la donación ni en el testamento.
No se colacionan las donaciones a personas que no sean herederos forzosos, ni las donaciones que el causante haya hecho constar expresamente como mejora o regalo fuera de la herencia con dispensa de colación.
Ejemplo práctico de donación colacionable
Si el padre hubiera dispensado la colación al hacer la donación, el cálculo sería distinto: la herencia de 300.000 € se repartiría en tres partes iguales de 100.000 € cada uno, y Luis tendría en total 160.000 € (100.000 € de herencia más los 60.000 € donados), mientras Ana y María recibirían solo 100.000 €. Eso solo sería válido si no perjudica las legítimas.
Colación cuando se dona una vivienda
La donación de inmuebles es el supuesto más frecuente y el que más conflictos genera. Cuando se dona un piso, el valor que se colaciona es el que tenía el inmueble en el momento de la donación, no el que tiene cuando se abre la herencia. Si el piso se ha revalorizado mucho, el heredero que lo recibió puede acabar recibiendo un trato más favorable del que parece.
Un matiz importante: si el heredero que recibió el piso lo vende antes de que se abra la herencia, sigue obligado a colacionar el valor de la donación. Vender el bien recibido no elimina la obligación de colacionar. Si necesitas orientación sobre cómo gestionar la venta de un inmueble recibido por herencia o donación, puedes consultar nuestra guía sobre los impuestos que se pagan al vender una casa o consultar tu caso directamente con nosotros.
Colación hereditaria y prescripción
La obligación de colacionar no prescribe por el mero paso del tiempo mientras el causante viva. Es una obligación que nace en el momento del fallecimiento y se ejercita en la partición de la herencia.
Lo que sí puede afectar es el plazo para reclamar los derechos hereditarios una vez fallecido el causante. Si la partición de herencia se demora muchos años, pueden surgir problemas de prescripción de la acción para reclamar, aunque esto depende de las circunstancias concretas de cada caso. Ante cualquier duda, conviene consultar con un abogado especializado en herencias.
Fiscalidad de la donación colacionable
La donación colacionable tiene efectos fiscales en dos momentos distintos:
- En el momento de la donación, el donatario paga el Impuesto sobre Donaciones por el valor recibido.
- Cuando se abre la herencia y se colaciona, el valor donado se suma a la masa hereditaria pero el impuesto ya pagado en la donación se descuenta del Impuesto de Sucesiones correspondiente, para evitar una doble tributación.
Si posteriormente el heredero vende el inmueble recibido por donación colacionable, tendrá que tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF: la diferencia entre el valor de adquisición (el declarado en la donación) y el precio de venta. Si estás pensando en vender una vivienda recibida por herencia o donación en Zaragoza, puedes pedir una tasación gratuita de la vivienda para conocer su valor actual antes de decidir.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una donación colacionable?
Es una donación realizada en vida por el causante a un heredero forzoso que, al abrirse la herencia, debe sumarse al caudal hereditario para calcular el reparto. Se considera un anticipo de la herencia: el heredero que la recibió verá reducida su parte en la herencia en la cantidad equivalente a lo que ya recibió, para que todos los herederos forzosos reciban lo que les corresponde.
¿Cuál es la diferencia entre donación colacionable y no colacionable?
La colacionable se descuenta de la parte del heredero en la herencia. La no colacionable se queda fuera del cálculo y el heredero la recibe además de su parte en la herencia. La regla general es que las donaciones a herederos forzosos son colacionables, salvo que el causante las haya dispensado expresamente en el momento de la donación o en el testamento.
¿Cómo se colaciona una donación de inmueble?
Se suma al caudal hereditario el valor que tenía el inmueble en el momento de la donación, no el valor actual. Ese importe se resta de la parte que le corresponde al heredero donatario. Si su parte en la herencia es menor que lo que ya recibió, no está obligado a devolver la diferencia, pero tampoco recibe nada más de la herencia.
¿Puede el causante evitar que una donación sea colacionable?
Sí, dispensando la colación expresamente. Puede hacerlo en el propio acto de la donación o posteriormente en el testamento. Sin esa dispensa expresa, la donación a un heredero forzoso se considera colacionable por defecto cuando concurren varios herederos de la misma clase.
¿La donación colacionable tiene límites?
Tanto la colacionable como la no colacionable tienen un límite: no pueden perjudicar la legítima de los demás herederos forzosos. Si el valor total de las donaciones supera la parte de libre disposición del causante y lesiona las legítimas, los herederos perjudicados pueden pedir la reducción de las donaciones.
¿Qué impuestos se pagan con una donación colacionable?
En el momento de la donación, el donatario paga el Impuesto sobre Donaciones. Cuando se abre la herencia y se colaciona, el impuesto ya pagado se descuenta del Impuesto de Sucesiones para evitar tributar dos veces por el mismo bien. Si después se vende el inmueble recibido, hay que tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF.
¿Qué pasa si vendo el inmueble que recibí por donación colacionable?
Vender el bien no elimina la obligación de colacionar. Cuando se abra la herencia, seguirás obligado a traer a colación el valor de la donación, aunque ya no tengas el inmueble. La obligación es sobre el valor recibido, no sobre el bien físico. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, puedes consultar tu caso de donación colacionable con nuestro equipo.



